TASA SOBRE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA.
Artículo 1º. POTESTAD TRIBUTARIA Y OBJETO.
En uso de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos en las Leyes de Régimen Local y Haciendas Locales, se establecen las presentes tasas que gravan la prestación de servicios derivados de la obligación de protección del patrimonio histórico y arqueológico del Término Municipal de Orxeta, a tenor de las facultades otorgadas por la Ley de Patrimonio Histórico Español (16/85 de 25 de Junio) en los artículos 7, 22, 23, 42 y 43 y por aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (4/1998 de 11 de junio), donde dice en su artículo 58.4:
"Los ayuntamientos podrán delimitar las áreas existentes en su término municipal, con posibilidad de contener restos arqueológicos. Las delimitaciones se harán por técnicos competentes en arqueología y se elevarán a la Consellería de Cultura y Educación para su aprobación. En caso de ser aprobadas, pasarán a ser consideradas como Áreas de protección Arqueológica y como tales, incluidas en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de cada municipio."
Así como en el artículo 58.6:
"A los efectos de la presente Ley, se entiende por Servicios Municipales de Arqueología aquellos departamentos o instituciones municipales, con arqueólogos titulados, encargados de la ejecución y supervisión técnica de las intervenciones arqueológicas que se lleven a cabo en su término municipal".
Por otra parte, y con relación a las actuaciones arqueológicas previas a la ejecución de las obras, el artículo 62 dice lo siguiente:
"1. Para la realización de obras, públicas o privadas, en inmuebles comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica, así como, en general, en todos aquellos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor de las obras deberá aportar al correspondiente expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un técnico competente. Las actuaciones precisas para la elaboración de dicho estudio serán autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establecerá los criterios a los que se ha de ajustar la actuación, y se supervisarán por un arqueólogo o paleontólogo designado por la propia Conselleria.
2. El Ayuntamiento competente para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica, a cargo del promotor de las obras, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esta Ley. Una vez realizada la intervención, la Conselleria determinará las condiciones a que deba ajustarse la obra a realizar. Esta intervención será supervisada en los mismos términos establecidos en el artículo 62.1.
3. Los Ayuntamientos no concederán licencia para actuaciones urbanísticas en los terrenos y edificaciones mencionados en el apartado primero de este artículo sin que previamente se haya aportado el estudio arqueológico o paleontológico previsto en el mismo apartado y, en su caso, se haya realizado la actuación a que hace referencia el apartado segundo.
4. Todo acto de edificación y uso del suelo realizado contraviniendo lo dispuesto en este artículo se considerará ilegal y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley."
Así, en aplicación de esta legislación se genera una normativa municipal de protección arqueológica, incluida en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Orxeta.
Será objeto de esta exacción, la especial prestación de servicios e informes técnicos arqueológicos a determinadas personas, ya sea motivada directa o indirectamente por éstas.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo del examen del suelo y subsuelo, e instalaciones susceptibles de aplicación de arqueología de la arquitectura o industrial, previo a la concesión definitiva de licencias de edificación, u otras autorizaciones o actividades que pudieran alterar los restos arqueológicos que en ellos se encierren.
Artículo 3º. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Nace la obligación de contribuir por estas tasas desde el momento en que se soliciten estudios, valoración o delimitación de yacimientos, licencia de obra o proyecto o se inicie actuación en las zonas señaladas como de protección o vigilancia arqueológica y aquellas otras afectadas por aparición de hallazgos o restos que por el Sujeto Pasivo motiven directa o indirectamente actuación municipal.
Artículo 4º. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas que resulten afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición.
Artículo 5º. AUTOLIQUIDACIÓN.
El sujeto pasivo adquiere y acepta el compromiso de pago que resulte de la liquidación de la presente tasa, desde el momento en que solicite de la Administración cualquier actuación administrativa que lleve implícita la prestación del Servicio Municipal de Arqueología.
A estos efectos el sujeto pasivo estará obligado a realizar la oportuna autoliquidación que presentará junto con la solicitud de licencia de obras o autorización que proceda, debiendo efectuar con carácter previo el abono de la cantidad que resulte, que se considerará provisional a cuenta de la liquidación definitiva.
En caso de que hubiese de girarse liquidación complementaria, en razón a la ampliación de tiempo o de técnicos o al cambio en la categoría de la intervención, dicha liquidación será reclamada reglamentariamente, debiendo abonarse con carácter previo a la expedición de licencia o a la notificación de la resolución que proceda.
Los ingresos derivados de esta tasa se efectuarán exclusivamente en las entidades financieras colaboradoras designadas a tal efecto.
Artículo 6º. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA.
Los ámbitos de protección se califican de conformidad con la Normativa Municipal de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Término Municipal de Orxeta.
Artículo 7º. BASES Y CUOTAS TRIBUTARIAS.
Las bases determinadas en razón a las dimensiones del solar de la siguiente forma:
A) Procedimiento administrativo, tramitación de la documentación a la Consellería de Cultura y Educación, Inspección y vigilancia arqueológica.
SOLAR TASA
Solar de hasta 1000 m² 200,00 €
Solar de 1000 a 5.000 m² 300,00 €
Solar de 5.000 a 10.000 m² 400,00 €
Solar de 10.000 m² a 20.000 m² 500,00 €
Solar de más de 10.000 m² 600,00 € (cada tramo de 10.000 m² se incrementará en 100 €)
B) Actuación municipal determinada por la realización de sondeos mecánicos realizados con máquina retroexcavadora mixta CASE 4x4, o manuales realizados con obreros especializados. Procedimiento administrativo, tramitación a la Consellería de Cultura y Educación.
SOLAR TASA
Solar de hasta 150 m² 600,00 €
Solar de 150 a 5.000 m² 1.200,00 €
Solar de 5.000 a 10.000 m² 1.800,00 €
Solar de 10.000 m² a 20.000 m² 2.300,00 €
Solar de más de 10.000 m² Convenio específico
C) Excavaciones de las zonas delimitadas mediante prospección o sondeos.
La excavación de las zonas delimitadas por medio de prospecciones o sondeos mecánicos que se decidan que sean efectuadas por el Servicio Municipal Arqueológico y Patrimonio se realizarán mediante Convenio de Colaboración con los promotores o propietarios de los terrenos.
Artículo 8º. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
No se reconocen más beneficios fiscales que los derivados de normas con rango de Ley o de la aplicación de Tratados Internacionales.
No obstante, no están sujetos a esta Tasa los trabajos realizados por el Ayuntamiento directamente o a través de Organismos Autónomos o Empresas de él dependientes.
Igualmente no están sujetos a esta Tasa los supuestos de carencia de actividad administrativa en los que el constructor o propietario asuma directamente la contratación técnica de dirección del sondeo o vigilancia normativamente previsto.
Artículo 9º. NORMAS DE GESTIÓN.
Las personas interesadas en la obtención de una información urbanística de carácter arqueológico o licencia de obras en las zonas de la ciudad o del término municipal sujetas a cualquier nivel de protección o vigilancia arqueológica, al iniciar estos trámites, presentarán además de la documentación que se exija con motivo del expediente de obras, autorización de acceso al solar con las debidas formalidades. A esta autorización de acceso deberán acompañar los siguientes documentos:
· Plano de situación.
· Plano de planta del edificio demolido o en su defecto otro de la planta en su estado actual.
· En su caso licencia de demolición del edificio anterior si existiese.
· Copia del informe geotécnico si existiese.
· Cualquier documento de carácter público o privado de interés a efectos de determinar el posible valor histórico o arqueológico.
Artículo 10º. DEVENGO DE TASAS.
Toda solicitud de licencia, autorización o actuación que comporte el ejercicio de las facultades relacionadas con las presentes tasas las devengarán desde el momento de la iniciación del trámite, no admitiéndose devolución alguna de las mismas, salvo en el caso de que no se llegasen a efectuar las actuaciones tendentes a las verificaciones arqueológicas, o en las circunstancias que recoge el artículo 8º de la presente ordenanza y en el porcentaje indicado.
Artículo 11º. DE LAS LICENCIAS CONDICIONADAS A LA EVACUACIÓN DEL INFORME ARQUEOLÓGICO PRECEPTIVO.
En las Áreas de Protección Arqueológica, las licencias quedarán condicionadas a la actuación correspondiente y a la Resolución que adopte la Dirección Territorial de la Consellería de Cultura y Educación, visto el informe arqueológico preceptivo del técnico designado por el promotor de la obra o por el emitido por el Servicio Municipal de Arqueología de Orxeta.
Artículo 12º. OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES EN ZONAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA EN CUALQUIERA DE SUS CATALOGACIONES.
El sujeto pasivo, además de abonar la Tasa correspondiente a la actuación realizada, deberá efectuar la excavación del área delimitada, si así lo decide la Dirección General de Patrimonio Artístico con los medios humanos y materiales que la misma demande según proyecto de actuación suscrito por técnico competente.
Artículo 13. DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
En el supuesto de que las obras de excavación comporten la necesidad de vallas, andamios y, en general, ocupación de vía pública, gravadas por Ordenanzas Municipales, ésta se liquidará junto con la licencia de obras, si hubiere sido preceptiva, debiendo en otro caso liquidarse las que resulten por aplicación de la oportuna exacción Municipal cuyo importe, devengo y pago se efectuará de conformidad con la misma.
Artículo 14. INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABLES DEL TRIBUTO.
En caso de incumplimiento de algunos de los extremos establecidos en la Normativa Municipal de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico se procederá a la revocación de la licencia de obras, procediéndose a su denegación, con independencia de expediente sancionador si a ello hubiera lugar.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y determinación de sus sanciones se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y Disposiciones complementarias.
En cuanto a responsables de las presentes tasas se estará a lo dispuesto en los art. 37 y siguientes de la Ley General Tributaria. En lo relativo al daño que pudieran sufrir los restos arqueológicos existentes en un solar se aplicará el TÍTULO VII De las Infracciones Administrativas y su Sanción de la Ley 4/98 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.