La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en Paris el año 2003, define el Patrimonio Cultural Inmaterial como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrando de su patrimonio cultural" y que se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
- Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
- Artes del espectáculo.
- Usos sociales, rituales y actos festivos.
- Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
- Técnicas artesanales tradicionales.
Por lo tanto, los bienes inmateriales del patrimonio etnológico valenciano, según la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano, estarían constituidos, "por las actividades, conocimientos, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional".