
A efectos de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, el patrimonio etnográfico quedaría comprendido por "los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales", en el marco de la Comunidad Valenciana en nuestro caso.
En este apartado se incluirían:
· Bienes muebles: aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
· Bienes inmuebles: edificaciones e instalaciones que muestren conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente cuya factura se acomode a una forma arquitectónica utilizada tradicionalmente por grupos humanos.
· Bienes inmateriales: conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizadas por una determinada comunidad.